Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Bernal Sanchez Jose Dario

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales.

La controversia suscitada entre los Despachos se origina por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de un ciudadano, con la que pretende que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez en favor del demandado y se le ordene la devolución de la diferencia de los valores pagados por el reconocimiento de la pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021, cuya regla de decisión fue extendida por el Auto 840 de 2021 y resuelve en dicha línea precisando que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados, al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en representación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Manizales, en representación de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, y DECLARAR que la competencia para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de sus resoluciones que reconocieron derechos pensionales al señor José Darío Bernal recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5403 al Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados, al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.